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Art. 23, núm. 5 y 6 de la Ley 23 de 2015

Cumplimiento PBC/FT/FPADM para transporte de valores y casas de empeño

Son actividades con mucho efectivo y bienes de valor. Le ayudamos a conocer a sus clientes y a detectar a tiempo las operaciones inusuales.

Quién está obligado

Empresas de traslado de dinero y valores, y casas de empeño.

Confirmarlo con el test

Señales de riesgo

Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar

  • Bienes empeñados de origen dudoso.
  • Clientes recurrentes con bienes de alto valor.
  • Movimientos de efectivo sin justificación económica.
  • Remitentes o destinatarios sin relación aparente.
  • Operaciones fraccionadas para evitar controles.

Sus obligaciones

Lo que debe tener en orden

  • Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
  • Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
  • Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
  • Capacitación periódica del personal.
  • Conservación ordenada de registros y expedientes.
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
  • Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.

Preguntas frecuentes

Cumplimiento en transporte de valores y casas de empeño

¿Qué debe identificar una casa de empeño?

Al cliente, los bienes y, según el riesgo, su origen, conservando los registros para el supervisor.

¿Cómo detecto una operación inusual?

Con señales de alerta definidas en su manual y personal capacitado para reconocerlas y escalarlas.

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