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Art. 23, núm. 3 de la Ley 23 de 2015

Cumplimiento PBC/FT/FPADM para promotoras e inmobiliarias en Panamá

Las empresas inmobiliarias aparecen de forma repetida en las sanciones de la SSNF por debida diligencia deficiente. Le ayudamos a conocer a cada comprador y a demostrarlo.

Quién está obligado

Empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces.

Confirmarlo con el test

Señales de riesgo

Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar

  • Pagos en efectivo o fraccionados en varias transferencias.
  • Compras a través de sociedades con beneficiario final poco claro.
  • Pagos realizados por terceros sin relación aparente con el comprador.
  • Reventas rápidas o precios alejados del valor de mercado.
  • Compradores vinculados con jurisdicciones de mayor riesgo.

Sus obligaciones

Lo que debe tener en orden

  • Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
  • Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
  • Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
  • Capacitación periódica del personal.
  • Conservación ordenada de registros y expedientes.
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
  • Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.

Preguntas frecuentes

Cumplimiento en promotoras e inmobiliarias

¿Qué debo pedir a un comprador?

Depende de su nivel de riesgo: identificación, beneficiario final si compra por medio de una sociedad y, en los casos de mayor riesgo, información sobre el origen de los fondos.

¿El corredor también está obligado?

Sí. La Ley 23 incluye a las empresas promotoras, a los agentes inmobiliarios y a los corredores de bienes raíces.

Consulta gratuita

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