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Art. 23, núm. 10 de la Ley 23 de 2015

Cumplimiento PBC/FT/FPADM para la compraventa de autos en Panamá

Los concesionarios aparecen entre los sectores sancionados por debida diligencia deficiente. Le ayudamos a ordenar expedientes y a detectar las operaciones que requieren más atención.

Quién está obligado

Empresas de compraventa de vehículos nuevos y usados.

Confirmarlo con el test

Señales de riesgo

Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar

  • Pagos en efectivo o fraccionados.
  • Vehículos de alta gama pagados por terceros.
  • Recompras o reventas en plazos muy cortos.
  • Registro de vehículos a nombre de sociedades o terceros.
  • Clientes que evitan aportar documentación.

Sus obligaciones

Lo que debe tener en orden

  • Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
  • Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
  • Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
  • Capacitación periódica del personal.
  • Conservación ordenada de registros y expedientes.
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
  • Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.

Preguntas frecuentes

Cumplimiento en compraventa de autos

¿Aplica también a vehículos usados?

Sí. La Ley 23 incluye a las empresas de compraventa de vehículos nuevos y usados.

¿Cómo manejo los pagos en efectivo?

Su política debe definir límites, documentación y revisiones adicionales según el riesgo, y su personal debe saber reconocer el fraccionamiento.

Consulta gratuita

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