Art. 23, núm. 10 de la Ley 23 de 2015
Cumplimiento PBC/FT/FPADM para la compraventa de autos en Panamá
Los concesionarios aparecen entre los sectores sancionados por debida diligencia deficiente. Le ayudamos a ordenar expedientes y a detectar las operaciones que requieren más atención.
Señales de riesgo
Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar
- Pagos en efectivo o fraccionados.
- Vehículos de alta gama pagados por terceros.
- Recompras o reventas en plazos muy cortos.
- Registro de vehículos a nombre de sociedades o terceros.
- Clientes que evitan aportar documentación.
Sus obligaciones
Lo que debe tener en orden
- Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
- Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
- Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
- Capacitación periódica del personal.
- Conservación ordenada de registros y expedientes.
- Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
- Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.
Cómo le ayudamos
Servicios para compraventa de autos
Oficial de cumplimiento externoAsumimos la función: debida diligencia, monitoreo, reportes a la UAF y atención a la SSNF.Capacitación del personalFormación PBC/FT/FPADM presencial o virtual, con evaluación y constancia.Preparación para supervisionesSimulacro de inspección y expediente en orden antes de que llegue la SSNF.
Preguntas frecuentes
Cumplimiento en compraventa de autos
¿Aplica también a vehículos usados?
Sí. La Ley 23 incluye a las empresas de compraventa de vehículos nuevos y usados.
¿Cómo manejo los pagos en efectivo?
Su política debe definir límites, documentación y revisiones adicionales según el riesgo, y su personal debe saber reconocer el fraccionamiento.
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