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Art. 24 de la Ley 23 de 2015

Cumplimiento PBC/FT/FPADM para abogados y contadores en Panamá

Si constituye o administra sociedades, actúa como agente residente o maneja fondos de clientes, su despacho está supervisado por la SSNF. Le ayudamos a cumplir sin frenar su práctica profesional.

Quién está obligado

Abogados, contadores públicos autorizados y notarios cuando realizan, por cuenta de un cliente, actividades sujetas a supervisión.

Confirmarlo con el test

Señales de riesgo

Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar

  • Constitución y administración de sociedades para terceros.
  • Servicios de agente residente y beneficiario final de estructuras complejas.
  • Administración de dinero, valores o cuentas de clientes.
  • Compraventa de inmuebles o de sociedades por cuenta de clientes.
  • Clientes PEP o vinculados con jurisdicciones de mayor riesgo.

Sus obligaciones

Lo que debe tener en orden

  • Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
  • Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
  • Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
  • Capacitación periódica del personal.
  • Conservación ordenada de registros y expedientes.
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
  • Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.

Preguntas frecuentes

Cumplimiento en abogados y contadores

¿Todos los abogados son sujetos obligados?

No. La supervisión aplica cuando realizan por cuenta de un cliente las actividades del artículo 24 de la Ley 23 de 2015, como la compraventa de inmuebles, la administración de dinero o valores, o la constitución y administración de sociedades.

¿Cómo afecta al secreto profesional?

Las obligaciones de prevención se aplican a las actividades sujetas a supervisión. En el diagnóstico revisamos qué actividades de su despacho entran en ese ámbito.

Consulta gratuita

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