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Art. 23, núm. 2 de la Ley 23 de 2015

Cumplimiento PBC/FT/FPADM para casinos y juegos de azar

Un casino recibió una multa de B/.43,200 por fallas en debida diligencia, registros, PEP, reportes, capacitación y controles internos. Le ayudamos a cubrir cada uno de esos frentes.

Quién está obligado

Casinos y juegos de suerte y azar, presenciales y por medios telemáticos.

Confirmarlo con el test

Señales de riesgo

Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar

  • Compra de fichas en efectivo y cobro sin juego real.
  • Jugadores frecuentes con montos altos.
  • Personas expuestas políticamente (PEP).
  • Transferencias o cesiones entre jugadores.
  • Juego en línea con cuentas o medios de pago de terceros.

Sus obligaciones

Lo que debe tener en orden

  • Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
  • Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
  • Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
  • Capacitación periódica del personal.
  • Conservación ordenada de registros y expedientes.
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
  • Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.

Preguntas frecuentes

Cumplimiento en casinos y juegos de azar

¿Qué revisa la SSNF en un casino?

En la sanción que analizamos se revisó la debida diligencia, los registros, la gestión de PEP, los reportes, la capacitación y los controles internos.

¿Aplica al juego en línea?

Sí. La Ley 23 incluye los juegos de suerte y azar por medios telemáticos.

Consulta gratuita

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