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Art. 23, núm. 7 de la Ley 23 de 2015

Cumplimiento PBC/FT/FPADM para metales y piedras preciosas

Los metales y piedras preciosas concentran mucho valor en poco volumen. Le ayudamos a conocer a quién compra y a quién vende, y a documentarlo.

Quién está obligado

Comercialización de metales y piedras preciosas, física o a futuro, y Bolsa de Diamantes.

Confirmarlo con el test

Señales de riesgo

Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar

  • Compras o ventas en efectivo por importes altos.
  • Bienes sin documentación clara sobre su origen.
  • Personas que venden oro o joyas de forma repetida.
  • Operaciones vinculadas con jurisdicciones de mayor riesgo.
  • Fraccionamiento de compras para evitar controles.

Sus obligaciones

Lo que debe tener en orden

  • Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
  • Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
  • Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
  • Capacitación periódica del personal.
  • Conservación ordenada de registros y expedientes.
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
  • Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.

Preguntas frecuentes

Cumplimiento en metales y piedras preciosas

¿Aplica a joyerías?

La Ley 23 incluye la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas en cualquiera de sus formas. En el diagnóstico confirmamos cómo aplica a su actividad.

¿Debo identificar también a quien me vende?

Sí, es recomendable: el origen de los bienes es uno de los principales riesgos del sector.

Consulta gratuita

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