Art. 23, núm. 7 de la Ley 23 de 2015
Cumplimiento PBC/FT/FPADM para metales y piedras preciosas
Los metales y piedras preciosas concentran mucho valor en poco volumen. Le ayudamos a conocer a quién compra y a quién vende, y a documentarlo.
Quién está obligado
Comercialización de metales y piedras preciosas, física o a futuro, y Bolsa de Diamantes.
Confirmarlo con el testSeñales de riesgo
Lo que el supervisor espera que usted sepa detectar
- Compras o ventas en efectivo por importes altos.
- Bienes sin documentación clara sobre su origen.
- Personas que venden oro o joyas de forma repetida.
- Operaciones vinculadas con jurisdicciones de mayor riesgo.
- Fraccionamiento de compras para evitar controles.
Sus obligaciones
Lo que debe tener en orden
- Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
- Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
- Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
- Capacitación periódica del personal.
- Conservación ordenada de registros y expedientes.
- Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
- Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.
Cómo le ayudamos
Servicios para metales y piedras preciosas
Manual de cumplimientoPolíticas, procedimientos y formularios que reflejan cómo opera de verdad su empresa.Capacitación del personalFormación PBC/FT/FPADM presencial o virtual, con evaluación y constancia.Oficial de cumplimiento externoAsumimos la función: debida diligencia, monitoreo, reportes a la UAF y atención a la SSNF.
Preguntas frecuentes
Cumplimiento en metales y piedras preciosas
¿Aplica a joyerías?
La Ley 23 incluye la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas en cualquiera de sus formas. En el diagnóstico confirmamos cómo aplica a su actividad.
¿Debo identificar también a quien me vende?
Sí, es recomendable: el origen de los bienes es uno de los principales riesgos del sector.
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