Ley 23 de 2015 · artículos 23 y 24
Sujetos obligados no financieros en Panamá
Estas actividades están supervisadas por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF). Elija la suya para ver qué riesgos son propios de su sector y cómo le ayudamos.
Abogados y contadoresAbogados, contadores públicos autorizados y notarios cuando realizan, por cuenta de un cliente, actividades sujetas a supervisión.Promotoras e inmobiliariasEmpresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces.ConstrucciónContratistas generales y contratistas especializados.Compraventa de autosEmpresas de compraventa de vehículos nuevos y usados.Zonas francas y comercio exteriorEmpresas de la Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico y demás zonas francas.Metales y piedras preciosasComercialización de metales y piedras preciosas, física o a futuro, y Bolsa de Diamantes.Casinos y juegos de azarCasinos y juegos de suerte y azar, presenciales y por medios telemáticos.Transporte de valores y casas de empeñoEmpresas de traslado de dinero y valores, y casas de empeño.
Obligaciones comunes
Lo que cada sujeto obligado debe tener en orden
- Debida diligencia de cada cliente y de su beneficiario final.
- Evaluación y matriz de riesgo con enfoque basado en riesgo.
- Manual de cumplimiento con políticas y procedimientos actualizados.
- Capacitación periódica del personal.
- Conservación ordenada de registros y expedientes.
- Reporte de operaciones sospechosas a la UAF.
- Atender en plazo los requerimientos de la SSNF.
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