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Sanciones AML en Panamá

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Sanciones AML en Panamá: Lo que las multas de la SSNF revelan sobre los errores más costosos en cumplimiento.

Sanciones AML en Panamá

Las sanciones impuestas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) demuestran que las autoridades panameñas continúan fortaleciendo la supervisión sobre los sujetos obligados.

Al analizar el registro de sanciones ejecutoriadas publicado por la SSNF entre 2024 y junio de 2026, se observa una tendencia clara: la mayoría de las multas no se originan por actividades criminales comprobadas, sino por fallas administrativas y deficiencias en los sistemas de cumplimiento.

Tras analizar las sanciones publicadas, se identifican tres causas que aparecen de forma reiterada:

1. Debida diligencia deficiente (KYC) La causa más frecuente de sanción está relacionada con:

  • Debida diligencia insuficiente
  • Falta de identificación del cliente
  • Verificación inadecuada del beneficiario final
  • Información incompleta en expedientes

Actualización insuficiente de documentación.

Esta infracción aparece de forma repetida en empresas inmobiliarias, profesionales, empresas de Zona Libre, concesionarios de autos y casinos.

Muchas organizaciones recopilan documentos cuando inicia la relación comercial, pero no realizan:

  • Actualizaciones periódicas
  • Validación del beneficiario final
  • Verificación del origen de fondos

Revisión de cambios societarios.

Cuando la autoridad solicita evidencia, la empresa no puede demostrar que realizó una debida diligencia adecuada.

2. Deficiencias en la identificación del beneficiario final

La segunda causa más repetida es la falta de identificación y verificación del beneficiario final. Esta obligación aparece en la mayoría de las sanciones impuestas entre 2024 y 2026.

Cuando una empresa no puede identificar claramente al propietario efectivo de una sociedad, se incrementa el riesgo de ser utilizada para:

Lavado de dinero.

Corrupción.

Evasión de sanciones internacionales.

Financiamiento ilícito.

3. Diseño inadecuado de controles y enfoque basado en riesgos. Otro hallazgo recurrente es el incumplimiento del artículo 40 de la Ley 23 de 2015, relacionado con los controles internos y el enfoque basado en riesgos.

Muchas organizaciones poseen manuales de cumplimiento, pero estos:

No reflejan la realidad operativa.

No están actualizados.

No incluyen matrices de riesgo.

No contemplan controles efectivos.

En consecuencia, el manual existe, pero el sistema de cumplimiento no funciona.

4) Multas por no responder a la SSNF: Otro patrón importante identificado en las sanciones es el incumplimiento del artículo 41 del Acuerdo JD-01-2022. Varias empresas y profesionales fueron sancionados simplemente por:

No entregar información solicitada.

Entregar documentación fuera de plazo.

No responder requerimientos regulatorios.

Esto evidencia que muchas organizaciones no cuentan con procedimientos internos para atender inspecciones o requerimientos de supervisión. Paradójicamente, algunas multas pudieron evitarse con una adecuada gestión documental.

¿Cuánto puede costarle a una empresa incumplir?

El análisis muestra multas desde B/.5,000 hasta B/.59,500.

Entre las sanciones más altas destacan:

B/.59,500 a una empresa de Zona Libre por incumplimientos relacionados con debida diligencia, beneficiario final, actualización de registros y reportes de transacciones.

B/.43,200 a un casino por incumplimientos múltiples relacionados con debida diligencia, registros, PEPs, reportes, capacitación y controles internos.

Varias multas de B/.25,000 y B/.28,800 relacionadas con fallas sistemáticas en programas de cumplimiento.

Sin embargo, el verdadero costo suele ser mucho mayor que la multa. Cuando una empresa es sancionada, enfrenta consecuencias adicionales:

Daño reputacional: Los clientes, bancos y socios comerciales pueden cuestionar la efectividad de sus controles internos.

Mayor supervisión: Las organizaciones sancionadas suelen recibir seguimiento más estricto por parte del regulador.

Pérdida de oportunidades de negocio: Muchas empresas internacionales realizan procesos de debida diligencia antes de contratar proveedores o aliados estratégicos.

Costos de remediación: Corregir hallazgos después de una sanción suele ser más costoso que implementar un programa de cumplimiento preventivo.

Las empresas que implementan un programa de cumplimiento robusto no solo evitan sanciones; también fortalecen su reputación, mejoran sus relaciones bancarias y protegen la continuidad de su negocio. La pregunta no es si la autoridad supervisará su organización. La pregunta es: ¿está su empresa preparada para demostrar que cumple?

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