Perspectiva de cumplimiento

Asociaciones público-privadas y GAFI

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Asociaciones público-privadas: una herramienta clave para fortalecer la PBC/FT/FPADM

Asociaciones público-privadas y GAFI

Partiendo de los hallazgos del informe Information Sharing to Combat Illicit Finance: Global Overview of Public and Private Sector Partnerships and Data Protection Arrangements, publicado en Julio del 2026. Panamá tiene la oportunidad de fortalecer sus mecanismos de cooperación público-privada, promover el intercambio seguro de tipologías y señales de alerta y utilizar datos nacionales para comprender mejor los delitos precedentes en su economía.

Las APP se han consolidado como la herramienta estándar. El 88% de las jurisdicciones encuestadas (44 de 50) ya las utilizan o planean implementarlas. Solo una pequeña proporción de las jurisdicciones encuestadas (6 de las 50 que respondieron, lo que representa una muestra significativa de los miembros de la Red Global) indicó no contar con APP ni tener planes de establecer una en un futuro próximo.

Las APP operativas deben entenderse como herramientas complementarias que mejoran la oportunidad y la calidad de la inteligencia financiera, sin sustituir los procedimientos formales requeridos para fines probatorios o judiciales.

La publicación señala que los equipos de cumplimiento ya no pueden operar de forma aislada. Bajo la actual presidencia del Reino Unido, el GAFI espera que los países amplíen estas colaboraciones para incluir a actores no tradicionales —específicamente operadores de telecomunicaciones, plataformas de activos digitales y proveedores de servicios de activos virtuales (VASP)— con el fin de detener el flujo de dinero ilícito en su punto de origen.

Las jurisdicciones utilizan diversos mecanismos para intercambiar información entre las autoridades competentes y el sector privado; la gran mayoría incluye las asociaciones público-privadas (APP) como parte de sus herramientas para dicho intercambio. Algunas cuentan con más de una APP para distintos fines, y los tipos de información compartida también pueden variar (por ejemplo, de carácter operativo o estratégico).

Las jurisdicciones que carecen de mecanismos de APP informan que el intercambio seguro de información se realiza periódicamente a través de diversos mecanismos alternativos con sus unidades de inteligencia financiera (UIF), entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y, en algunos casos, con el sector privado, mediante comunicaciones cifradas —incluidas plataformas de software seguras—, así como a través de Europol y la red segura Egmont (Egmont Secure Web) para el intercambio de información y la cooperación a nivel internacional (véase también el Cuadro Los encuestados que cuentan con APP destacaron que algunas de estas mismas plataformas facilitan en gran medida las comunicaciones seguras en el marco de dichas asociaciones.

El informe establece los principales mecanismos de intercambio de información que también pueden respaldar las asociaciones público-privadas (APP):

  • Plataformas seguras lideradas por la UIF: por lo general, son implementadas y mantenidas por la UIF y utilizadas por esta para recopilar y compartir información, incluida información sobre operaciones sospechosas (ROS/SAR), datos de transacciones financieras y de debida diligencia, así como resultados de análisis e informes estratégicos de la UIF.
  • Canales judiciales o de las fuerzas del orden: por lo general, son gestionados y mantenidos por organismos encargados de hacer cumplir la ley, fiscalías o autoridades judiciales. Se utilizan para compartir hallazgos de investigaciones o actuaciones fiscales que deben cumplir con estándares probatorios, y suelen incluir datos operativos y personales más específicos, como datos de comunicaciones, metadatos y datos de geolocalización.
  • Redes internacionales seguras: por lo general, gestionadas y mantenidas por un organismo internacional (p. ej., Egmont); utilizadas principalmente para el intercambio transfronterizo de información estratégica y/u operativa; caracterizadas predominantemente por flujos de información entre entidades públicas que abarcan múltiples jurisdicciones.
  • Sistemas protegidos específicos para cada institución: por lo general, implementados y mantenidos por autoridades supervisoras; utilizados por los supervisores para recopilar y compartir información específica y propia de su respectivo diseño institucional y sus funciones (p. ej., portales de supervisión de bancos centrales, sistemas de organismos reguladores de valores). Las plataformas suelen estar cifradas y ser auditables, con acceso restringido a las partes interesadas pertinentes.

Dada la naturaleza sensible y el posible uso de esta información, el intercambio de información operativa en el marco de las APP debe fundamentarse en bases jurídicas claras y estar sujeto a salvaguardias adecuadas, tales como la confidencialidad, la protección de datos y, cuando corresponda, controles judiciales o regulatorios.

En particular, cuando la información esté destinada a utilizarse en procesos de investigación o judiciales, los mecanismos formales de intercambio de información establecidos en los marcos jurídicos nacionales siguen siendo la vía adecuada.

La mayoría de las asociaciones público-privadas (APP) comparten información estratégica. Dado que conlleva una menor complejidad jurídica, el intercambio de información estratégica suele servir también como punto de partida y mecanismo para generar confianza, ayudando a crear una comprensión común de los riesgos (véase el ejemplo de Perú más adelante).

Posteriormente, las jurisdicciones pueden avanzar hacia intercambios operativos de información más sensible, capaces de mejorar sustancialmente la eficacia en la investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BC/FT). Las categorías clave de información estratégica incluyen:

  • Tipologías y señales de alerta: Se difunden ampliamente para ayudar a las instituciones a identificar patrones sospechosos. Esta categoría es comunicada por más del 75 % de las jurisdicciones.
  • Tendencias de riesgo y amenazas emergentes: Muchas jurisdicciones comparten evaluaciones de riesgo sectoriales y hallazgos temáticos sobre amenazas en evolución, tales como los activos virtuales y la ciberdelincuencia. Este enfoque proactivo de intercambio ayuda a las instituciones a anticipar y mitigar los riesgos emergentes.
  • Información sobre la titularidad real: Aproximadamente un tercio de las delegaciones participantes facilita el acceso a datos sobre la titularidad real —a menudo a través de fuentes abiertas o registros— para fomentar la transparencia y la diligencia debida.
  • Informes de actividad y retroalimentación sobre ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas): Muchas Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) comparten informes anuales, retroalimentación sobre los ROS y evaluaciones de vulnerabilidad sectorial. Estos intercambios mejoran la calidad de los reportes y refuerzan los marcos de cumplimiento.

En Panamá, el intercambio de información en materia de PBC/FT/FPADM se realiza principalmente entre los sujetos obligados del sector privado y las autoridades competentes, en el caso de los sujetos obligados no financieros, se da entre la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante sus canales oficiales y plataformas tecnológicas. Asimismo, la UAF difunde tipologías, señales de alerta, tendencias y otra información relevante para fortalecer la capacidad de detección de los sujetos obligados.

El artículo 9 de la Ley 23 de 2015 establece que la UAF es el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país´

A su vez, el artículo 11 de la citada ley le atribuye, entre otras funciones, la realización de lo siguiente:

  1. Establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión en la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley y en particular en la detección y reporte de operaciones sospechosas.
  2. Mantener estadísticas actualizadas sobre los asuntos relevantes a la implementación de esta Ley, incluyendo los reportes de operaciones sospechosas recibidos y los informes diseminados a las autoridades competentes.
  3. Recibir de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión toda la información relacionada con las operaciones sospechosas que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  4. Podrá requerir por escrito a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cualquier información relacionada a casos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que considere necesaria, para efectuar su análisis apropiadamente.
  5. Efectuar el análisis operativo utilizando la información y documentación disponible, con el objetivo de identificar y seguir el rastro de actividades o transacciones con posibles vínculos entre una actividad y los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Estas funciones institucionales no excluyen la participación del sector privado. Por el contrario, las asociaciones público-privadas pueden complementar los mecanismos oficiales al crear espacios seguros y jurídicamente regulados para que autoridades y sujetos obligados compartan experiencias, tipologías y señales de alerta identificadas en la práctica. Este intercambio permitiría convertir el conocimiento aislado de cada institución en inteligencia útil para todo el sistema preventivo.

Panamá cuenta con un amplio catálogo de delitos precedentes. Sin embargo, todavía existen dificultades para acceder a datos nacionales suficientemente detallados que permitan comprender cómo se manifiestan estos delitos en nuestra economía y traducir esa realidad en indicadores de riesgo domésticos. Las señales de alerta internacionales son indispensables como referencia, pero no siempre reflejan plenamente las modalidades, sectores, territorios y dinámicas particulares del país.

En este contexto, el informe aporta una visión especialmente relevante: la necesidad de incorporar tecnología, análisis de datos e inteligencia artificial en los mecanismos de intercambio y análisis de información. Estas herramientas pueden automatizar tareas, reducir procesos manuales, detectar relaciones difíciles de advertir mediante métodos tradicionales y aumentar la rapidez y efectividad de la respuesta institucional.

No es posible lograr una detección eficaz si el sistema se limita a reproducir señales de alerta generales elaboradas por organismos internacionales. Las instituciones panameñas deben fortalecer la publicación de estadísticas, patrones, casos anonimizados, tipologías y análisis sectoriales basados en datos nacionales, inicialmente alineados con los estándares internacionales y, progresivamente, construidos a partir de la propia realidad del país.

La nueva era del compliance estará definida por los datos, la cooperación entre los sectores público y privado, el uso responsable de la tecnología y la integración de distintas disciplinas actualmente no abordadas. Esto incluye no solo la inteligencia artificial y la ciberseguridad, sino también el análisis de riesgos emergentes vinculados con activos virtuales, delitos ambientales, trata de personas y otras actividades ilícitas con impacto económico y financiero.

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